Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARÍA TERESA RODRIGUEZ DORADO y ALFONSO LAGE POMBO ampliamente identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha ocho (08) de enero de 1968 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende del acta de matrimonio N° 2 de fecha ocho (08) de enero de 1968, inserta al vto del folio 2 y su vto, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada