este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL ZURITA, sobre las bienhechurías constituidas por una casa que consta de planta baja, y dos plantas adicionales denominadas Primera Planta y Segunda Planta, construida sobre un terreno ubicado en el lugar denominado “El Cenicero”, calle Lira, Zona Industrial El Cenicero, Primera Parcela, Lote de Terreno 3A, Parroquia La Dolorita, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Las características de construcción y disposición de la bienhechuría, así como las medidas y linderos del terreno se encuentran expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) del expediente