Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por concepto de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YUMERI GONZALEZ LABORI, contra la demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente del fallo no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador de la Republica de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-