Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha cinco (5) de abril de dos mil diez (2010); SEGUNDO: CONFESA la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 131 LOPTRA; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: Omar J. Fuenmayor A. contra la sociedad mercantil denominada «Proyectos Alvalis, c.a.» y se condena a la demandada a pagar al accionante diferencias en la prestación de antigüedad según la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007¿2009; vacaciones fraccionadas según la cláusula 42 y diferencias de utilidades fraccionadas según la cláusula .....