En mérito de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada MAIRIM RUIZ RAMOS, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada mediante acta suscrita en fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), donde se aparta de conocer la causa principal signada con el Nº AP51-V-2011-021330, la cual versa sobre una Demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por la ciudadana SUSANA NESTA, actuando en su carácter de Consejer.....