RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción de la ciudadana VICTORIA CARACUAN DE RAMÍREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 1242, correspondiente al año 2014, (f 242).
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-