Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO; en consecuencia, se da por terminado el procedimiento ante esta instancia y se ordena enviar el presente expediente a la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, a los fines de la ejecución la sentencia de fecha 14 de Junio de 2005, dictada por el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas a la parte demandada, conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-