Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA X, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ROBERTO CARLOS MUJICA ALDANA Y LYNN DOMIGZAY CESPEDES QUINTERO, ya identificados, celebrado el día 11 de mayo de 2000, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De la unión matrimonial procrearon una hija de nombre, AAAAAAAAAAAAAAAA nacida el 22 de Septiembre de 1.999, según acta de nacimiento cursante al folio 3 del presente expediente.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mie.....