Se declaró CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos MIRNALIS DEL CARMEN ALMEDO CASTRO y RODOLFO JOSÉ BARROETA BRICEÑO, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 03 de Julio de 1997, ante la Prefectura del municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes.