En el presente juicio, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual negó el decreto de la medida de embargo preventivo, peticionada por la parte actora en el escrito libelar y ratificada en diligencia de fecha 22 de junio de 2007, por cuanto no se encuentran satisfechos los extremos de procedibilidad previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.