en razón de lo antes expuesto esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ordena rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del niño (...), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 794, Folio 397 vto, correspondiente al año 1.998, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento se debe colocar que el niño JULIO CESAR, nació en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de Barinitas, Estado Barinas; en tal sentido, se ordena que se realice la debida corrección a t.....