PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 16.813.471 hijo de RIVERO PANTOJA ALEIDA JOSEFINA , quien dijo estar residenciado en: Barrio San José, parte baja, callejón Los solos, casa Nº 103, Petare, Estado Miranda. se le sanciono con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) años, por considerarlo responsable del delito de ROBO , tal y como se desprende de los folios 43 de la segunda pieza, y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 07.11.99, fecha esta para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída la exposición de las partes las cuales están contestes en que ciertamente ha trascurrido el tiempo para que opere la presente causa, es por lo que .....