PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada por el Fiscal Décimo Sexto (16) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y admitida en fecha 12-06-2007, ante el Juzgado Trigésimo Tercero (33) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acusó al ciudadano FRANCISCO DAVID CARACHE ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado en grado de FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y PORTE ILCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 ambos del Código Penal en Perjuicio del ciudadano MANUEL MARIA CARRERO MEDINA; Este Juzgado Mixto de manera Unánime lo Condena por las razones de hecho y de derecho expuesta en forma oral, con motivo del Juicio Oral y Público al acusado FRANCISCO DAVID CARACHE ZAMBRANO, Indocumentado; E.....