III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. F. 17.500,00 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en dos (2) cuotas de Bs. F. 8.750,00 cada una, la primera a realizarse al momento de suscribir la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de un cheque a nombre del trabajador por el referido monto, de lo cual se dejó constancia de ello en acta levantada al efecto en esta misma fecha; y una segunda.....