D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la causa al estado de una nueva designación del defensor judicial.
SEGUNDO: Se revoca la designación recaída en la abogada Sara Eunice Guardia Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.346, y como consecuencia de ello se declarar la nulidad de las actuaciones efectuadas desde el día 1º de Julio de 2011 inclusive, hasta la presente fecha exclusive.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se designa al ciudadano José Enrique Aveledo Pocaterra, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.583, a quien s.....