Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la reforma de la demanda presentada en fecha 04 de febrero de 2014, debiendo ser admitida la demanda y ordenándose su trámite por el Procedimiento Oral consagrado en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y Sellado, en la Despacho del Décimo Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), previó cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzg.....