Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA propuesta por la ciudadana ELOIDIA GUILLERMINA JOVES MARTINEZ contra los ciudadanos WILMER MARTIN TORRES REYES, ELBIMAR TORRES REYES y ARELYS LUCIA TORRES REYES; en consecuencia, se declara que los ciudadanos MARTÍN ESTEBAN TORRES OBANDO y ELOIDIA GUILLERMINA JOVES MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.111.730 y 4.975.272, respectivamente; mantuvieron vida concubinaria desde el año 2000 hasta el 18 de junio de 2014, fecha del fallecimiento del presunto concubino; y así se decide.