Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano NARCISO ANTONIO LINARES titular de la cedula de identidad n° 1.880.346, asistido por el abogado en ejercicio Argimiro Sira Medina, inscrito en el IPSA bajo el n° 1.259, contra la Providencia Administrativa n° 217-2002 de fecha 24 de septiembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital en el expediente Nº 463/2001, todo ello con motivo de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el accionante contra la entidad de trabajo AUTOBUSES EL MANICOMIO C.A. 2.- Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHOS) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.