III.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE las ciudadanas CARMEN MARIELA RAMPIRA VELAZCO y MARIO PATRICIO SILVA PALMA, asistidos por la abogada GISELA VELAZCO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.286, así como JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, asistida por MARITZA XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 151.071 y se imparte su Homologación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Me.....