DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado MARÍA GABRIELA AGUILAR IPSA N°270.573 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en fecha 16 de junio de 2017.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.