Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada el 24 de mayo de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual, condenó mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos, al referido ciudadano, de conformidad con lo consagrado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletorio del artículo 67 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.....