Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la representación judicial de la parte Demandante ciudadano: CATALINO PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-3.625.691, toda vez que consta a los autos sentencia de fecha 30 de octubre de 2018, todo conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se encuentra definitivamente firme, como también se evidencia que en fecha 08 de enero de 2019, se decretó la ejecución voluntaria de dicho fallo, de tal manera que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación por parte de la parte Demandada PROFESIONALES INVERSIONI.....