DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, en la causa incoada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO SOCORRO PANTOJA, Venezolano, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.193.892, contra la entidad de trabajo MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A, por la cantidad la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 25.000,00), ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas consignados y una vez que conste en auto el comprobante del pago, este Tribunal dará por terminado el presente asunto, el cierre informático y su remisió.....