Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de julio de 2006.