“…por cuanto el monto disponible por concepto de prestaciones sociales que posee la parte demandada en la empresa SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A, es inferior a cincuenta (50) salarios mínimos, monto éste establecido como inembargable según la Ley, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, sobre las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales…”