Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por el suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción por beneficio de jubilación. TECERO: SIN LUGAR la demanda por reclamación de beneficio de jubilación interpuesta por el ciudadano Cesar Darío Delgado contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por el suprimido Juzgado Séptimo de Prime.....