Decisión donde el Tribunal evidenció a los autos que el presunto Agraviado al solicitar la medida cautelar pide que se ordene la suspensión del acto de grado a celebrarse el día 27 de julio de 2007 en la Unidad Educativa Nazareth. Entendiendo esta Juzgadora que al encontrarse ante un pedimento desproporcionado con relación a los demás graduandos e igualmente al no estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no acompañó medio de prueba alguna. Esta Juez Unipersonal N° 13, NIEGA la medida cautelar solicitada.