PRIMERO: Que del cómputo de los días de Despacho realizado del Libro Diario llevado por la Secretaría de este Tribunal, a través del cual se constata que desde el día 18 de julio de 2007 hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido siete (07) días de despacho, y siendo que el lapso probatorio tanto para promover y evacuar pruebas en esta Segunda Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Marítimo, es un lapso breve de diez (10) días de Despacho, es así, que en virtud de la petición de la prórroga del lapso de pruebas, este Tribunal considera que es necesario otorgar lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acuerda la prórroga del lapso probatorio por cinco (05) días de Despacho, para todas las partes intervinientes en el presente juicio, los cuales serán computados una vez fenecido el lapso natural de diez (10) días de pruebas.
SEGUNDO: En virtud de.....