Por recibida y vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la abogada Cristina Durant Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.359, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Nuevo Mundo Banco Comercial C. A., contra el ciudadano Antonio Gómez Pereira, portugués, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 81.377.051, este Tribunal, revisado el título ejecutivo de la hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano Antonio Gómez Pereira