DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, que cumplió en fecha 19/07/2005.
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplió en fecha 19/05/2006.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (6) AÑOS Y OCHO (4) MESES, que cumplirá en fecha 18/09/2009.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, que cumplirá en fecha 19/05/2010.-
Igualmente el penado VERA JOSE ENRIQUE, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales son:
Interdicción Civil: Durante el Tiempo que dure la condena, es decir hasta el 18/01/2013, la cual de conformidad con el artículo 23 del Código Penal implica que el penado quedará privado de la administración d.....