el Tribunal la ADMITE y ordena anotarla en los libros respectivos, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio, se ordena Oficiar a la Cámara de Comercio de Caracas, a fin de que manifieste su opinión acerca de la presente solicitud. No obstante, este Juzgado fija la caución real por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00), la cual debe ser depositada en efectivo en la cuenta corriente N° 0044-47-0000017098 en BANFOANDES, a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de garantizar las resultas del Oficio de Corredor con Carácter Público, conforme a lo exigido en el artículo 75 del citado Código, se tiene por recibida y, en consecuencia, se acepta.