En el día de hoy 27/07/2009, esta Sala de Juicio en virtud de que se estableció que el competente para conocer del presente es el Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada la partida a rectificar, en consecuencia se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes, para lo cual se designa como correo especial a la parte interesada.-