Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 06 de julio de 2006, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, interpuesta por MARIA VICTORIA GARCIA BLANCO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.870.619, contra la sociedad mercantil, INVERSIONES PRISCILLA 2006, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2006, bajo el N° 60.....