DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplió de manera efectiva el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y en consecuencia se ordenó su LIBERTAD PLENA; SEGUNDO: Librar oficio a la DRA. LUZMEY LORETO DIRECTORA GENERAL DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, esto en virtud que el sancionado se encontraba recluido en el Internado Judicia.....