Por lo que, siendo que el Juez, al momento de la práctica de una inspección judicial extra-litem, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, no puede dejar constancia, de lo siguiente:
"...también se sirvan nombrar y juramentar un ingeniero, arquitecto o experto avaluador, para que se haga acompañar en el momento de la inspección, y se sirva apoyar al Tribunal determinando el valor unitario de reposición de los objetos faltantes o el costo de las reparaciones de los daños que se le ocasionaron al inmueble...." (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ya que esto es posible determinarlo a través de una experticia y no de una inspección judicial, toda vez, y como se ha reiterado, el Juez al momento de practicar una inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos.
Motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la inspección judicial extra-litem y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRE.....