Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: JULIAN DAVID GUARIN BARKACH y NATHALIE ELIZABETH ARNAUDEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.183.440 y V-16.462.806, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2008, según consta de acta de matrimonio Nº 281, del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.