acuerda la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que previa a la distribución de Ley, el Tribunal correspondiente se pronuncie sobre la interdicción provisional y demás fases del proceso que por Interdicción interpusieran los ciudadanos MANUEL PORTELA VILAS y TERESA BUGALLO DE PORTELLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.- 293.642 y E.- 472.516 respectivamente, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PORTELA BUGALLO. Cúmplase.-