PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42.2 de la ley Especial, toda vez que se le practico a la victima la revisión Incorpore de conformidad con lo establecido en el articulo 94 Parágrafo Único donde se observa que la victima tiene un Herida en la pierna izquierda TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 3, 5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. Se acuerda las presentaciones cada 15 días por ante la oficina de presentación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo .....