Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte recurrente en contra de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca la sentencia apelada TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal de Primera Instancia convoque a una nueva audiencia. CUARTO: No hay condenatoria es costas.