Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 28 de abril de 2017, por la ciudadana Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, contra la decisión dictada el día 25 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ese Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.