DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo presentada en fecha 12 de julio de 2018, por el abogado Juan Carlos González IPSA N° 69.790, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO ANTONIO LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.255.701, contra Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.