III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), interpuesta por la ciudadana Nesfremar Valentina Del Valle Silvera Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula n° 308.027, actuando en su carácter y representación judicial de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caricuao Plaza ut supra identificada contra los ciudadanos Loreni Grisel Leal de Inojosa y Sammytier Gerardo Inojosa Sánchez, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-13.887.492 y V12.951.906.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias .....