En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN NOMBRE DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE IDÉNTICA FUNCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el profesional del derecho JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del acusado ALAIN LIZCANO ROJAS y en consecuencia, se ordena su inmediata libertad, empero bajo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal de la causa y en las oportunidades que sea fijado el juicio oral y público, so pena de lo dispuesto en el artículo 262 eiusdem, así como presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan un ingreso mínimo de CIEN (100).....