Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de tres (3) años desde que el referido ciudadano formulara dicha solicitud hasta la presente fecha, sin que haya habido más actuaciones en el referido expediente, en aplicación del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil -que consagra el "Principio de Conducción Judicial"- este Sentenciador, como director del proceso y quien está obligado a impulsarlo de oficio hasta su conclusión, ordena librar boleta de notificación al ciudadano LUÍS CONTRERAS, anteriormente identificado, a los fines que dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, exponga su interés en ratificar o no el pedimento de custodia del expediente; caso contrario, transcurrido dicho plazo para que el accionado señale lo conducente, sin que manifieste su interés en persistir en su solicitud, este Tribunal dará por TERMINADO el presente procedimiento de amparo constitucional y ordenará el ARCHIVO del expediente