DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V-4.361.533, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ITALO DI PASCUALE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.885, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 4° y 5°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber transcurridos los lapsos de prescripción y por no agotar la vía ordinaria, y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.