-V-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (Intimación), incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A. en contra de la ciudadana MADAY BETANCOURT RODRÍGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se revoca la Medida de Embargo Preventivo decretada por éste Juzgado en fecha 16 de Junio de 2005, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
-TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a propon.....