Se dictó sentencia, mediante la cual se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana YAJAIRA VARGAS de ZAMBRANO, asistida por el abogado ALEJANDRO JOSE MATA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.184, en contra de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2007, mediante la cual se modificó, el acuerdo sobre régimen de visitas, suscrito por las partes ante la Sala Nº VIII de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda confirmado el Régimen de Visitas dictado por el a quo, por las consideraciones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente.