Sobre la base de la fundamentación anterior, es por lo que declara este Juzgado la FALTA DE JURISDICCION para conocer la presente solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por la ciudadana MARIA ODILIA GONCALVES DA SILVA en contra empresa COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por considerar que la misma debe ejercerse en sede administrativa por órgano de la Inspectoría del Trabajo. Y ASÍ DE DECLARA.