decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, planteada por los ciudadanos José Antonio Bozo Cairo y Diannjerly Adallhisza Contreras Jauregui, debidamente asistidos por los abogados Lis Carolina Marsiglia y Francisco González Zapata, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 11.08.2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 134, inserta en el folio 134 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal durante el año 2.006