Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Técnica Alimenticia SC, C.A., a favor de la ciudadana Yasmin Josefina Capote, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal, un (1) juego de copias certificadas del escrito de marras y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 eiusdem, instando a la parte solicitante (oferente) a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
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